sábado, 21 de enero de 2012

APUNTE DE LA LEY DE EDUCACION SUPERIOR


CITA
LEY DE EDUCACIÓN SUPERIOR


Art.2.- Educación Superior.-La educación superior con carácter de humanista, cultural y científica constituye un derecho de las personas  y un bien público social, que de conformidad con la constitución de la republica responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos. (Constitución Política del Estado – Ley de Educación Superior)



PARÁFRASIS
LEY DE EDUCACIÓN SUPERIOR


Art.2.- La educación es  de carácter humanista, cultura, es un derecho de cada persona  y es considerado como bien público o sea de todos los ecuatorianos, y no tiene que estar al servicio de interés privados. . (Constitución Política del Estado – Ley de Educación Superior)

 

ESQUEMÁTICO



EVALUATIVO
 

  LEY DE EDUCACIÓN SUPERIOR
 

Es una ley que da prioridad a la educación pública o sea que garantiza a la población la educación en todas sus etapas asegurando el desarrollo cultural de la nación.


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